sábado, 28 de agosto de 2010

ninis

MEXICO, D. F., 3 de febrero (apro).- En México son 7 o más millones, y en el mundo suman muchos más los jóvenes que no tienen un futuro o, si cuentan con él, éste es desesperanzador, desolador y penoso.  Es una generación marcada por la desilusión a la que se denomina los “Ninis”, precedida por los “Emos” y la generación “X”.
La primera vez que supe que así les llamaban a los jóvenes de esta época, fue en una entrevista que dio el rector de la UNAM, José Narro Robles. Dijo que eran 7 millones de jóvenes que ni estudian ni trabajan en el país. Son los “Ninis”.
Hasta entonces supe el nombre de estos jóvenes que he visto en muchas ciudades, deambulando en las calles sin ilusión ni compromiso, que ni estudian ni trabajan, que nada les llama la atención y todo lo desestiman.
Desde hace una década o más me percate de su existencia por primera vez, pero no sabia cómo llamarlos. Apáticos, oí que decían que nadie los entendía pero tampoco les interesaba entender lo que pasaba y les pasaba. Total, se sentían protegidos sólo por la familia.
Más recientemente en algunas familias de clase media, aun aquellas favorecidas por un negocio pasajero o un empleo más o menos remunerado, los volví a ver en las universidades públicas y privadas.
Con techo, comida y vestido seguros, muchos de estos jóvenes decidieron quedarse en la escuela, tomar algún diplomado, otra carrera o seguir la maestría y luego el doctorado, con tal de no salir a la calle a enfrentar un futuro laboral incierto e inseguro.
La pregunta clásica de los padres “¿Qué quieres ser, qué quieres hacer?”, la diluían con la simple respuesta de “sigo estudiando” con un gesto de desánimo que es su preferido.
Ahora muchos de estos “Ninis” van caminando por las calles de las ciudades de todo el mundo, sin trabajo y sin cumplir con el sueño que nos vendieron hace varias décadas, esa ilusión que nos repitieron durante años de que si lograbas tener educación superior, entonces podrías conseguir trabajo seguro y bien remunerado, ascender en la clase social y económica, tener casa, auto y dinero. Es decir, la vida resuelta.
Pero nada de esto resultó, la promesa nunca se cumplió.
Al contrario, no hay empleo seguro y, cuando existe, es bajo  contratos efímeros, de unos cuantos meses, para no generar ninguna responsabilidad social por parte de los empresarios.
En esta realidad el Estado ha abandonado su responsabilidad de asegurar el bienestar social al ceder a la iniciativa privada servicios de salud, agua, basura, educación y hasta la seguridad.
La situación para los “Ninis” en países como México se agrava aún más porque además del desempleo prevalece una ausencia de política económica de carácter social y en un lustro la pirámide demográfica iniciará una transformación hasta que en unas décadas se invierta y, para entonces, habrá más jóvenes sin perspectivas de mejoramiento de empleo o educación.
El exdirector del Politécnico, José Enrique Villa, y el actual rector de la UNAM, José Narro, han advertido --sin que les hagan mucho caso los políticos y la cúpula gobernante-- de los riesgos de no aprovechar este “bono demográfico”.
Han dicho que si se desperdicia este fenómeno social que muy pocas veces se presenta en un país, que es tener una población mayoritariamente joven, con amplias posibilidades para transformar una sociedad, se podrían generar disturbios sociales.
De no aprovechar en su momento a esta población en edad productiva, habrá una población inconforme y demandante de servicios pero sin instituciones capaces de responder a las necesidades básicas de seguridad y bienestar.
De hecho, esto ya está ocurriendo. Cada año las instituciones de educación superior rechazan a unos 200 mil jóvenes solamente en al área urbana de la Ciudad de México, y otros 100 mil a escala nacional.
Mientras que la tasa de desempleo el año pasado fue de más de 3 millones y la del subempleo de más de 4 millones. Esto es, más de 7 millones de mexicanos sin ocupación permanente.
Sin posibilidad de empleo y sin estudios que representen una verdadera esperanza de mejoramiento personal, el futuro de los jóvenes mexicanos se encamina hacia otros caminos: la delincuencia organizada, la migración a Estados Unidos y Canadá, el subempleo o el trabajo informal.
Cualquiera de estos caminos, más que una opción, representa una falsa vía de desahogo ante una demanda social incontenible que irá creciendo ante la incapacidad de opciones reales de satisfactores sociales y laborales.
El país se encuentra frente a un reto mayor, transformar una generación de jóvenes decepcionados, desesperanzados, producto de un proyecto que llegó con el nombre de Consenso de Washington hacia finales de los años ochenta, y que dictó las políticas neoliberales que hoy siguen imperando en América Latina, principalmente.
Los “Ninis” y la situación de crisis en la que viven son producto de este modelo económico que México adoptó desde el gobierno de Carlos Salinas de Gortari y que Vicente Fox y Felipe Calderón han mantenido generando una generación marcada por el desaliento y la desolación.

pelicula.- el mundo de sofia


Sofía es una niña que pronto cumplirá 15 años. Después de volver del secundario encuentra en su buzón una carpeta en la que le preguntan si desea hacer un curso de filosofía por correspondencia. Así comienza el mundo de Sofía. La chica irá conociendo a los grandes filósofos de la historia a través del curso que Alberto Knox le imparte en un principio por folletos y más tarde con clases "particulares".
Mientras aprende filosofía, Sofía descubre postales de un hombre noruego que está en el Líbano, el cual trabaja en la ONU, a su hija, la cual se llama Hilde. A la vez, descubre objetos que pertenecen a Hilde (bufanda, moneda, etc.). Sofía está muy confundida, no lo soporta más, ocultarle todo a las personas que quiere. Primero le cuenta a su amiga Jorunn y luego, mientras aprende sobre la época barroca le cuenta algunas cosas a su madre .
Pero todo no queda ahí, Sofía y Alberto empiezan a creer que Albert, padre de Hilde, es como un Dios para ellos, ya que domina su vida en cierto sentido, como lo había planteado el filósofo Berkeley. Sofía e Hilde ven una relación entre Berkeley y Bjerkely, que es el nombre del lugar dónde vive Hilde.
Llega el 15 de junio, cumpleaños de Sofía y de Hilde. Hilde recibe un regalo de su padre, un libro titulado El mundo de Sofía, en el que se cuenta la vida de una niña llamada Sofía. Hilde lee muy apasionadamente, pero empieza a creer que Sofía y Alberto existen. Se encuentra el sentido de las postales fechadas el día 15 de junio, son para que Hilde las lea mediante el libro el día de su cumpleaños.
Ahora sólo les queda, a Sofía y Alberto, una semana para hablar del resto de la Historia. En medio de sus charlas aparecen criaturas extrañas, un monstruo en el lago, Caperucita Roja y Winnie The Pooh. Pero idean un plan para poder manejar sus vidas, con su propia voluntad y no ser dominados por Albert Knag.

película carácter

La película trata de que en Rotterdam, en 1920, un joven abogado es acusado de asesinar a su padre, un desalmado alguacil. Durante un interrogatorio policial, el joven explicará su desafiante relación con su dominante padre, que llega a convertirse en una batalla de pasión y ambición.


El muy evidente contraste entre la velocidad de la pequeña camioneta (que seguirá apareciendo una y otra vez) y la calma de las tortugas (a las que nunca más veremos) insinúa una primera tensión a propósito del tiempo; a su vez, la oposición entre la lasitud de las tortugas y el tremendo esfuerzo de los pastores nos introduce en la segunda tensión articulada en el documental: el trabajo. Curiosamente, en un material en donde la espontaneidad de los protagonistas (los niños y el maestro) es fundamental, la presencia de las tortugas resulta un gesto de puesta en escena enteramente contrario al resto de lo recogido por la cámara; como si Philibert insistiera, por oposición, en el carácter enteramente “auténtico” de los hechos que ocurrirán en la clase. De un lado el tiempo breve de un sencillo curso escolar, pero también el tiempo todo de la vida para la cual los niños que aparecen en el relato se preparan; en tanto del otro, como medio de conseguir lo deseado, son colocados el trabajo, el esfuerzo y la voluntad. Así visto se trata entonces de un relato que, partiendo de la mínima vida dentro de un aula –escenario universal y a su vez apenas visible en la marea de la cotidianeidad- realmente habla de las más amplias aspiraciones humanas.

Actividad 16

1 Explicar en qué consiste el ámbito temporal de aplicación de la ley.
R= Se refiere a la duración de la vigencia de una disposición legal, esto es, al tiempo que se extiende entre el momento de su promulgación y publicación, y el de su derogación o abrogación

2 Señalar de entre las siguientes preposiciones aquellas que se refieren al ámbito temporal de aplicación de la ley:
a) La ley no se extingue por desuoso ni costumbre en contrario, sino a impulso del poder de otra ley de igual eficacia;  
R= se refiere al ámbito temporal de validez

b) La ley soló quedará abrogada o derogada por otra que así lo declare expresamente;
R= se refiere al ámbito temporal de validez

c) La ley no puede ser renunciada en modo alguno;
R= Esta entra en el ámbito personal

d) Ninguna ley puede aplicarse retroactivamente en perjuicio de persona alguna
R= Corresponde al ámbito temporal de validez

e) Las disposiciones del Código Civil obligan a todos los habitantes de la República;
R= Este corresponde al ámbito espacial

f) La ley de observancia obliga desde el día que señale;
R= Ámbito  temporal

g) La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer;
R=Ámbito personal

h) Las Leyes Reglamentos, Circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos tres días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación;
R= Ámbito temporal

i) El silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley no autoriza a los jueces y tribunales para dejar de resolver una controversia;
R= Ámbito personal

j) La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla ni modificarla;
R= Ámbito personal

k) Los habitantes del Distrito Federal tienen obligación de ejercer sus actividades o de usar y disponer de sus bienes de forma que no perjudique a la colectividad, bajo las sanciones establecidas en el Código Civil y las leyes relativas;
R= Ámbito personal

l) Para la observancia de las leyes de carácter general en lugares distintos de aquel en que se publica el Diario Oficial de la Federación, se encontrará con un plazo adicional de un día más por cada 40 kilómetros o fracción que exceda de la mitad, y
R= desde el lugar de publicación

m) Los derechos privados pueden renunciarse cuando no afecten el interés público o los derechos de terceros.
R= Orden público

Actividad 15

1.- Explicar en qué consiste el ámbito espacial de aplicación de la ley.
R= Este esta también relacionado con las personas en cuanto implica un problema de soberanía, pues las leyes sólo son obligatorias en el territorio del Estado que las expide.
En México, determinar el ámbito espacial de vigencia se refiere al carácter local o federal de la materia civil.

2.- Separar de entre las siguientes proposiciones aquellas que se refieren al ámbito espacial de aplicación de la ley:

  a) El Código Civil rige para el Distrito Federal;
R= Ámbito espacial 

  b) Los actos del estado civil ajustados a las leyes de un Estado tendrán validez en los otros;
R= No
  c) Ninguna ley puede aplicarse retroactivamente;
R= art 5.- del Código Civil para el Distrito Federal

  d) Las disposiciones del Código Civil obligan a todos los habitantes de la República;
R= No 

  e) La ley no puede ser renunciada en modo alguno;
R=  artículo del Código civil

  f) Las controversias judiciales del orden civil deben resolverse conforme a la letra de la ley o su interpretación jurídica. 
R= art 14.- Constitucional 

Actividad.-12

1.1.- Explicar la situación jurídico-civil que prevaleció en México durante el siglo pasado a partir de las luchas de independencia.
R= Con la independencia política del país se vive una verdadera confusión jurídica, en razón de la ruptura del estado de cosas vigente y, por consiguiente, de las disposiciones españolas, las que siguieron aplicándose desordenadamente dentro del nuevo contexto en transformación, que por una diversidad de causas no permitía la creación de una normatividad propia capaz de reemplazar las leyes de la metrópoli por leyes de la metrópoli por leyes nacionales.

1.2.- Enumerar de acuerdo con el año de su aparición, los ordenamientos civiles que rigieron la vida de México independiente hasta llegar al Código de 1928.
R= Código civil de Oaxaca de 1828, zacatecas y jalisco
Código corona 1869
Código Civil para el Distrito Federal de 1870
1884 para el Distrito Federal y para toda la República en el orden federal
1910 fue necesario reformar códigos

1.3.- Señalar los fundamentos rectores de Códigos de 1870 y 1884
R= Se promulgó para el Distrito Federal y para toda la República en el orden federal, que sigue los mismos lineamientos del anterior, excepto en materia de sucesiones, en que se adoptó la libertad plena para testar suprimiendo la legítima. Ambos fueron aceptados y promulgados en los Estados de la Federación Mexicana, pues fue el sistema político que a la larga adoptó la Nación.

1.4.- Diagrámese la estructura del Código Civil para el Distrito Federal.


1.5.- Mencionar otros ordenamientos que regulan a la materia civil.
R= materia familiar
contratos
testamentos

Actividad 11

1.1 Indicar qué se puede inferir del Derecho que rigió durante la época colonial.
En la época colonial se trasplantaron los ordenamientos de la metrópoli: Las leyes de Toro, La Nueva y Novísima Recopilación, y supletoriamente el Ordenamiento de Alcalá, las Siete Partida, el Fuero real y el Fuero Juzgo, las que se adecuaron muchas veces a los usos indígenas.

Actividad 10

1.1.- Mencionar tres de las características principales que subyacen al Derecho de los antiguos mexicas.


personas libres
adulterio
matrimonio


Actividad 9

1.1.- ¿Cuáles son las corrientes de mayor influencia en la codificación civil mexicana?

Actividad 8

1.1.- Indicar que carácter adoptan las normas del Código Civil para el Distrito Federal cuando se aplican supletoriamente.
R=


1.2.- Revisar el Código Civil para el Distrito Federal e indicar brevemente los aspectos que regula en su parte preliminar.

1.3.- Ordenar los Libros del Código Civil para el Distrito Federal atendiendo el plan de Savigny.

Actividad 7.-

1.1.- Revisar el Código Civil para el Distrito Federal e indicar el plan de organización a que corresponde la materia.



1.2.- Revisar el contenido de los programas de estudio de los siete cursos de Derecho Civil de la facultad de la UNAM e indicar a que plan de organización de la materia civil corresponden.

domingo, 22 de agosto de 2010

IGNORANCIA


Se puede entender en dos sentidos:
  • En un sentido absoluto:
Ignorancia o ignorante, aplicado sin matices en sentido absoluto a una persona o grupo social; equivale a un insulto que manifiesta una degradación en la escala social y en la valoración individual.
  • Respecto a un contenido concreto.
Cuando se aplica a un contenido concreto significa «no saber algo determinado», frente al conocimiento de otras muchas cosas o «tener un conocimiento imperfecto sobre…»
En este segundo sentido es donde el concepto de ignorancia adquiere toda su dimensión en su referencia al conocimiento.
No se trata, entonces de una «ausencia» sino de una «carencia de» o de una «imperfección» respecto de un conocimiento adecuado.
En este caso la ignorancia nos muestra diferentes propiedades del proceso cognitivo así como acerca de la afirmación de su validez como conocimiento.

Actividad 6 - 19/08/2010

6.1 Mencione las 3 grandes codificaciones que a través de su historia han sistematizado al derecho civil.
Plan Romano Institutas, gayo,justiniano!!

6.2 Indique como organiza al derecho existente el sistema Justaniano.

personas, bienes,acciones

6.3 Indique como queda organizado en particular, el contenido del derecho civil dentro de la codificación de Justiniano

matrimonio,filiación,patria potestad, legitimación, adopción, propiedad, posesión,servidumbres personales (usufructo, uso, habitación).
servidumbres reales (Paso, acueducto, vistas). Obligaciones (contratos).
sucesiones y donaciones.
Acciones de la ley.
Procedimiento formulario.
procedimiento extraordinario.



Actividad 5 - 19/08/2010

5.1 Ubique al Código Civil dentro de la relación que existe entre Constitución, ley, y reglamento.

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contiene todas las garantías de las que gozan los ciudadanos mexicanos por encima de cualquier Código la relación se da en las personas.
Debemos entender que ley es una norma dictada por el legislador, por lo tanto el Código civil esta integrado por leyes.
reglamento es una norma jurídica de carácter general dictada por el poder ejecutivo. Por lo tanto es Código Civil se podría decir que es un reglamento.

5.2 Plantee la diferencia entre Código Civil y Código de Procedimientos Civlies 

La diferencia que existe entre el Código Civil y Código de Procedimientos Civiles es que el Código Civil es la parte sustantiva de ese derecho, es decir, en donde vienen contemplados los preceptos legales y los derechos que en un momento le asisten al particular, mientras que el Código de Procedimiento Civiles es la parte adjetiva o su materialización es decir, como ha de llevarse ese procedimiento para reclamar o hacer válido pretendido derecho.   

Actividad 4 - 19/08/2010




4.1 Explique donde se establece la contraposición entre el derecho federal y el derecho local


debemos saber que las disposiciones legales tienen aplicación por territorio, esto con el afán de respetar autonomía de esferas y jurisdicción de las autoridades; así, entonces, tenemos las normas legales de aplicación obligatoria para toda la República Mexicana: llamadas Leyes Federales.(Por ejemplo: la constitución )


También tenemos normas jurídicas que son de aplicación propia para cada Estado de la República Mexicana: llamadas Leyes Estatales o Locales (por ejemplo el Código Penal para el Estado de Jalisco)


4.2 Revise el Código Civil para el Distrito Federal y previo análisis de su contenido y ámbito de competencia trate de definirlo.


Yo pienso que este Código tendrá en su contenido todo lo relacionado a las controversias que existan entre particulares, por ejemplo: El divorcio, Los alimentos, Testamento etc.

sábado, 21 de agosto de 2010

Actividad 3 - 19/08/2010

3.1 Recurra a la obra de Clemente de Diego Instituciones de derecho civil español, Tomo I y extraiga la definición de derecho civil más común que da este autor.

3.2 Transcriba las definiciones de derecho civil de Rafael Galindo Villegas y de Ingacio Galindo Gárfias

3.3 Señale los puntos de coincidencia de las 3 definiciones

Actividad 2 - 17/08/2010

2.1 ¿En el derecho romano cuando se está frente a las instituciones de derecho público?

Cuando entra el ius gentium se entiende a los tribunales que deben aplicar a las relaciones de los extranjeros entre sí, o entre éstos y los ciudadanos.
El derecho de gentes es común a todos los hombres.

2.2 ¿ Por que el ius civili formaba parte del ius privatum?

derecho privado es el que se refiere a la utilidad de los particulares, esto es, el que reglamenta sus diferentes relaciones y actividades.

El derecho privado romano se elevó a alturas cimeras y aun informa a las codificaciones modernas, el Derecho Público Romano no perduró.

2.3 ¿Que criterio utilizaron los romanos para distinguir entre el derecho público y derecho privado?

Justiniano en sus Instituciones divide el estudio del derecho en público y privado.

El derecho público es aquel que trata del gobierno de los romanos.

Ulpiano con gran concisión resume su objeto en estos tres términos: sacra,sacerdotes, es decir su organización , funciones y prerrogativas .

Derecho privado es el que se refiere a la utilidad de los particulares, esto es, el que reglamenta sus diferentes relaciones y actividades.

El derecho público Romano no perduro.

2.4 ¿Cual es el argumento que fundamenta la división entre derecho privado y el derecho civil cuando a tiende al criterio de la personalidad ?

La personalidad era un derecho que solo poseían las personas nacidas en roma, ellos los dividen por la necesidad del pueblo y de los particulares

2.5 ¿Como sostiene el criterio de la relación entre derecho público y derecho privado?
Pues el derecho publico es la relación entre particular y estado sin ser iguales y el derecho privado e la relación entre particulares que son iguales 

2.6¿Cuales son las características del derecho civil en oposición de las características del derecho privado?
El derecho civil es el conjunto de normas que regulan relaciones mas generales de la vida cotidiana y el derecho privado solo es general entre particulares 

2.7¿En que se basan los juristas que niegan la división del derecho? 
No pueden negar la división del derecho ya que le derecho es muy extenso como para poder comprenderlo sin tener sus especificaciones. Podrían basarse en que el derecho es el conjunto de normas que regulan el comportamiento de los seres humanos y que todos los tipos de derecho son un conjunto de normas, siendo que si los son pero no pueden ser mezclados. 

Actividad 1 - 16/08/2010

RESPONDA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS

1.1 ¿Que papel desempeñaba el ius civile en la sociedad romana?

Era el conjunto de reglas que regularon las relaciones entre todos los ciudadanos romanos, que fueron conocidos en la antigüedad como "quirites", por lo cual el Ius Civile es conocido también como Derecho Quiritario o Derecho de los Quirites.

1.2 ¿En que periodo de su evolución el derecho romano privado llega a ser derecho civil a ser nacionales? 

El Derecho civil ha sido desde la época del Derecho romano el conjunto de normas que constituyen el Derecho privado, entendiendo por tal a aquel que regula las relaciones entre las personas. Se oponía, por tanto, al Derecho público, que regula las relaciones de las personas con los poderes del estado y de los poderes públicos entre sí.

1.3 ¿En que momento el derecho civil pasa a ser derecho común frente a los derechos especiales?

El Derecho civil habitualmente comprende:
  1. El Derecho de las personas, que regula el inicio y fin de la existencia de las personas naturales y jurídicas, la capacidad jurídica y la administración de los bienes de los incapaces, los derechos de la personalidad, los atributos de la personalidad, es decir, los elementos que determinan las condiciones de cada individuo en su relación jurídica con los demás, tales como el estado civil, eldomicilio, la nacionalidad, y ciertos derechos calificados de "personalísimos", por cuanto no pueden transmitirse o transferirse a otras personas.
  2. El Derecho de las obligaciones y los contratos, que regula los hechosactos y negocios jurídicos, y sus consecuencias y efectos vinculantes.
  3. El Derecho de cosas o de bienes, que regula lo que se conoce como derechos reales y, en general, las relaciones jurídicas de los individuos con los objetos o cosas, tales como la propiedad, los modos de adquirirla, la posesión y la mera tenencia.
  4. Normas de responsabilidad civil
  5. El Derecho de familia que regula las consecuencias jurídicas de la relaciones de familia, provenientes del matrimonio y delparentesco. Sin perjuicio, que parte de la doctrina la considera una rama autónoma del Derecho.
  6. El Derecho de sucesiones o sucesorio, que regula las consecuencias jurídicas que vienen determinadas por el fallecimiento de un individuo en cuanto a las formas de transmisión de sus bienes y derechos a terceros.
  7. Por último, también incluye normas genéricas aplicables a todas las ramas del Derecho, como la aplicación e interpretación de lasnormas jurídicas, y normas de Derecho internacional privado. Por esta última razón, el Derecho civil recibe su denominación de "Derecho común".


Las normas del Derecho civil se aplican a todas las materias de Derecho privado que no tengan una regulación especial de carácter legal. La evolución del derecho, y su especialización, hicieron nacer ramas específicas del Derecho privado como el derecho mercantil. Estas ramas tienen en común el hecho de mantener como derecho supletorio al Derecho civil, que se instituye así como derecho común.

1.4 ¿Como llega el derecho civil a ser supletorio de las demás regulaciones jurídicas?

Es normal que cada ordenamiento jurídico establezca un derecho supletorio básico. Habitualmente, el Derecho supletorio por excelencia es el Derecho civil, que es el que regula aspectos básicos del Derecho. Sin embargo, es muy normal que ese derecho supletorio no sea el único, sobre todo en ramas del derecho especiales.

1.5 ¿Señale el contenido del derecho civil en el transcurso del tiempo Roma, edad Media y actualidad?

El nacimiento del derecho romano se debe entre otras causas a la división existente en la sociedad romana entre patricios y plebeyos, no obstante antes del año 451 a. C.-450 a. C., no conocemos un sistema unificado para la península, es por eso que debemos remontarnos a Grecia, cuna de la civilización occidental, en donde estaba presente el periodo ático, o del derecho griego ático, de donde podemos presumir fueron permeadas algunas disposiciones presentes en la Ley de las XII Tablas.
Ahora bien, las traduciones legales romanas estaban en manos de los patricios y todos los asuntos relacionados con lo que nosotros conocemos como derecho recaían sobre el Pontifex Maximus, evidentemente patricio, conociéndose como derecho pontifical. Los plebeyos desconocían como iban a ser juzgados exactamente y normalmente los patricios aplicaban la tradición pontifical según convenía a sus intereses. Por ello, una de las reclamaciones plebeyas, a imagen de lo que había ocurrido en las ciudades del arcaísmo griego, solicitaron la codificación de la tradición en forma de leyes. Para ello, el Senado acordó enviar una comisión a Grecia para informarse sobre las leyes de las ciudades, y después se decidió la abolición de las magistraturas patricias y del tribunado de la plebe, entregando el poder a una comisión de decenviros, que debían codificar las leyes romanas en un período de un año. Esta comisión elaboró X(10) tablas de leyes bastante justas y, por tanto, favorables a los plebeyos, pero, al no estar terminado el trabajo, se nombró una segunda comisión decenviral, mucho más conservadora, que elaboró las dos últimas tablas, con leyes netamente antiplebeyas, que, por ejemplo, prohibían los matrimonios mixtos. Esta comisión intentó perpetuarse en el poder, pero fue depuesta y el sistema de magistraturas empezó a funcionar de nuevo. El resultado fue el primer cuerpo legal conocido y estructurado, llamado Ley de las XII Tablas, del año 451 a. C., y que fueron expuestas públicamente en el Foro Romano.
La Edad Media inicia, como se dijo anteriormente, en el Siglo V hasta la desintegración del Imperio Romano de Occidente cuando se produjo la caída de Constantinopla en el Siglo XV y se divide en dos grandes etapas: la Edad Media Alta que se extiende desde la formación de los reinos germánicos hasta la consolidación del feudalismo (siglos IX y XII) y la Edad Media Baja hasta el siglo XV que se caracterizó por el crecimiento de las ciudades, la expansión territorial y el florecimiento del comercio. Todo el desarrollo de la Edad Media se debe a tres elementos importantes: a) la herencia de la antigüedad greco-latina; b) el aporte de los pueblos germanos recién llegados y quienes invadieron todas las tierras y c) la religión cristiana.

Estos germanos nómadas y conquistadores llegaron con su propio Derecho aun cuando los romanos tenían el suyo propio de una civilización establecida. Ante este conflicto, la solución fue crear un sistema personal de Derecho el cual consistía en que cada pueblo se rigiera por la ley a la que pertenecía. Cuando los pueblos chocan por diferencias como estas, pueden darse tres situaciones: a) se destruye completamente una de esa culturas formándose una nueva con mayor fuerza; b) uno de los pueblos absorbe completamente al otro incorporándose en un todo o, c) se forman dos nuevas culturas que crecen paralelas en un mismo tiempo y lugar. Esto último fue lo que ocurrió en el derecho de la Edad Media.

Como consecuencia los reyes bárbaros se dedicaron a redactar las leyes germanas por primera vez las cuales fueron llamadas:
  • Lex Barbarorum
  • Lex Visigotorum (Código de Eurico)
  • Ley Lombarda
  • Lex Alamanorum (Ley de los Alamanes)

    En la actualidad es el conjunto de normas jurídicas y principios que regulan las relaciones personales o patrimoniales entre personas privadas o públicas, tanto físicas como jurídicas, de carácter privado y público, o incluso entre las últimas, siempre que actúen desprovistas de imperium. Se le puede definir también, en términos generales, como el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones más generales y cotidianas de la vida de las personas, considerando a las personas en cuanto a tal, como sujeto de derecho, o como aquel que rige al hombre como tal, sin consideración de sus actividades peculiares; que regla sus relaciones con sus semejantes y con el Estado, cuando este actúa en su carácter de simple persona jurídica y en tanto esas relaciones tengan por objeto satisfacer necesidades de carácter genéricamente humanas.