conforme a lo establecido en los artículos 830 y 831 del Código Civil se podria decir que sí somos propietarios de nosotros mismos ya que estos articulos mencionan lo siguiente:
artículo 830.- El propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes.
artículo 831.- La propiedad puede no ser ocupada contra la voluntad de su dueño, sino por causa de utilidad pública y mediante indemnización.
conforme a esto decimos que si somos
dueños de nosotros mismos...
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